MANCO, SILVIA MARIA Y OTROS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en MANCO SILVIA MARIA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (NO CESANTIA NI EXONERACION)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo fue cuestionada por denegar un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por GCBA respecto a una medida cautelar que garantizaba el derecho a la vivienda digna. El Tribunal Superior de Justicia concluyó que la denegatoria fue fundada y no arbitraria, y que la Cámara cumplió con los requisitos constitucionales y legales para la fundamentación de su decisión, rechazando la queja del GCBA.
Actor: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) Demandado: Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo Objeto: Que se revoque la decisión que confirmó la rechazo del recurso de inconstitucionalidad y que se declare la arbitrariedad de la sentencia, en relación con la protección del derecho a la vivienda digna en un caso de vulnerabilidad social de una mujer con VIH y su hija menor. Decisión: La queja del GCBA fue rechazada porque no presentó una crítica suficiente a la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad, y se consideró que la sentencia de la Cámara fue fundada en ley, con fundamentos adecuados y sin que exista arbitrariedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La doctrina de la CSJN en Fallos 287:237 y otros establece que las quejas por recursos denegados deben expresar fundamentos concretos y no ser meramente discrepancias genéricas. La tacha de arbitrariedad requiere la existencia de errores graves que invaliden el acto judicial, lo cual no ocurrió en este caso. La referencia a la “gravedad institucional” no fue respaldada con fundamentos suficientes para demostrar impacto en intereses constitucionales o institucionales. La decisión judicial fue fundada en ley y en una interpretación razonable de la normativa constitucional y local, en especial respecto a la protección del derecho a la vivienda y las condiciones de vulnerabilidad social. Se reiteró que las observaciones del Comité del PIDESC no generan obligaciones vinculantes para el Estado argentino ni constituyen fuente normativa de derecho internacional, sino que son recomendaciones. La sentencia de la Cámara fue considerada fundamentada y no arbitraria, por lo que la queja del GCBA fue rechazada.
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