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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CMV CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo desestimó la queja del GCBA por inconstitucionalidad, por haber sido presentada fuera de plazo, confirmando la validez de la resolución denegatoria.

Violencia de genero Fundamentacion del recurso Situacion de vulnerabilidad Falta de fundamentacion Grupo familiar Cuestiones de hecho y prueba Subsidio habitacional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Derecho a la vivienda digna Pobreza critica


- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia (en su carácter de órgano que resuelve la queja)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisión de la queja por recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, que rechazó el recurso de apelación del GCBA en un expediente de amparo.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la queja por extemporaneidad, dado que fue interpuesta fuera del plazo legal, confirmando la resolución de la Cámara de Apelaciones que denegó el recurso de inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La queja interpuesta por el GCBA no fue deducida en tiempo oportuno (arts. 33 de la ley 402 y 24 de la ley 2145), razón por la cual debe ser rechazada." "De las constancias agregadas a la causa surge que: a) el GCBA fue notificado de la resolución denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad —mediante cédula diligenciada en su domicilio electrónico— el 15/11/2022, y b) interpuso su recurso de hecho ante este Tribunal el 23/11/2022. La presentación, entonces, resultó extemporánea: el plazo para efectuarla había vencido el 18/11/2022, sin perjuicio de que la parte recurrente hubiera podido deducirla dentro de las dos primeras horas hábiles judiciales del 22/11/2022." "De modo que, como lo ha señalado reiteradamente este Tribunal, el plazo para interponer la queja es perentorio, por lo que su vencimiento ha dejado firme la resolución interlocutoria de la Cámara de Apelaciones que denegó el recurso de inconstitucionalidad del GCBA."

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