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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en MEDINA MARIA ISABEL Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (NO CESANTIA NI EXONERACION)

Denegado el recurso extraordinario federal del GCBA contra la resolución que rechazó su queja por falta de crítica concreta y por no tratarse de una sentencia definitiva, en virtud de doctrina jurisprudencial y cumplimiento formal insuficiente.

Liquidacion Remuneracion Sentencia definitiva Diferencias salariales Empleo publico Sueldo anual complementario Resoluciones posteriores a la sentencia definitiva Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Ordenanza 45241

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia del 8 de marzo de 2023 que rechazó su queja. El tribunal consideró que no existía una crítica concreta y fundada respecto de los argumentos que justificaron la denegación del recurso de inconstitucionalidad, ya que la decisión cuestionada no constituye una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 y fue dictada durante la etapa de ejecución de sentencia. Además, se destacó que el GCBA no demostró que la decisión impugnada sea definitiva o equiparable a tal, ni cumplió con los requisitos formales establecidos en el artículo 3º del reglamento de la Acordada 4/2007 de la CSJN. La jurisprudencia del tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respalda la denegación del recurso por falta de cumplimiento de estos requisitos. Se enfatiza que las decisiones en las que los tribunales locales declaran la improcedencia de recursos de orden local, por su carácter fáctico y procesal, no son susceptibles de revisión en sede extraordinaria. La parte actora no contestó en tiempo y forma el traslado de ley, y no se acreditó que la decisión impugnada sea definitiva. Fundamentos principales: "El Tribunal, por mayoría, rechazó la queja interpuesta por el demandado por considerar que no contenía una crítica concreta y fundada de los argumentos expuestos por la Cámara para denegar la concesión de su recurso de inconstitucionalidad, relativos a la ausencia de la sentencia definitiva a la que se refiere el art. 27 de la ley 402. Esta circunstancia constituye un primer óbice a la concesión del recurso extraordinario del GCBA, en virtud de la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que las decisiones por las cuales los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local que se interponen ante ellos resultan ajenas, como principio, a la instancia extraordinaria, en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan." "Por otro lado, la arbitrariedad que le endilga el GCBA a la decisión recurrida y la genérica invocación de garantías constitucionales que afirma conculcadas no autorizan —tal como lo tiene dicho el Alto Tribunal federal— a prescindir de la existencia de pronunciamiento definitivo. Además, la parte recurrente no ha dado cumplimiento acabado a los recaudos señalados en el artículo 3º del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la CSJN, en particular, no consigna la

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