PAZ MARCELA MARIA CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE EMPLEO PUBLICO (NO CESANTIA NI EXONERACION)
La Cámara de Apelaciones denegó la inconstitucionalidad del fallo que modificó la medida cautelar en un caso de vulnerabilidad social. El Tribunal Superior de Justicia revoca esa decisión y restablece la protección cautelar original, garantizando el derecho a vivienda en situación de vulnerabilidad.
¿Quién es el actor?
CEM, en representación de sus hijos menores
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara de Apelaciones que modificó la medida cautelar en un proceso de amparo por vivienda digna.
- Decisión del tribunal: Se admite la queja, revoca la sentencia de la Cámara y deja en vigencia la medida cautelar original que ordenaba al GCBA proveer una suma suficiente para garantizar alojamiento digno y la cancelación de deuda de alquiler.
Fundamentos principales:
- La jueza Marcela De Langhe señala que la queja, aunque formalmente correcta, no puede prosperar en tanto no sea contra una sentencia definitiva, salvo cuando la denegatoria cause perjuicio irreparable. La decisión de la Cámara sobre medidas cautelares no constituye sentencia definitiva y, por tanto, no es susceptible de recurso de inconstitucionalidad, salvo que el daño sea irreparable.
- La parte actora argumenta que la resolución de la Cámara limita su derecho a vivienda digna y pone en riesgo su integridad, especialmente en contextos de vulnerabilidad social y riesgo de situación de calle, vulnerando derechos constitucionales e internacionales.
- La Cámara de apelaciones limitó el monto del subsidio habitacional y revocó el pago de deuda de alquiler, lo que, en la percepción del tribunal, coloca a la actora en situación de grave vulnerabilidad, contraria al principio de protección integral del derecho a la vivienda.
- La sentencia destaca que la protección del derecho a una vivienda digna no debe verse limitada por consideraciones de recursos o parámetros que no aseguren la efectiva satisfacción del derecho. La reducción del subsidio, en este contexto, equivale a privarla del acceso a una vivienda y vulnera derechos constitucionales y principios rectores de protección social.
Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia revoca la resolución que denegó la queja y restablece la medida cautelar original, garantizando la protección del derecho a vivienda en situación de vulnerabilidad social.
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