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CEM s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CEM CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - HABITACIONALES

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo denegó el recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que modificó la medida cautelar en un incidente de amparo por problemática habitacional. El Tribunal Superior de Justicia confirmó el rechazo de la queja, considerando que las decisiones sobre medidas cautelares no son susceptibles de revisión vía inconstitucionalidad, salvo circunstancias excepcionales.

Sentencia definitiva Medidas cautelares Situacion de vulnerabilidad Grupo familiar Subsidio habitacional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Derecho a la vivienda digna


¿Quién es el actor?

CEM, en representación de sus hijos menores, demanda una solución habitacional definitiva contra el GCBA.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Objeto de la demanda: obtención de una solución habitacional definitiva y protección del derecho a la vivienda, con una medida cautelar de monto para alquiler y pago de deuda.
- Decisión del tribunal: La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la medida cautelar, limitando el monto del subsidio y la deuda a pagar, considerando la vulnerabilidad social del grupo familiar, y denegó el recurso de inconstitucionalidad. La Justicia rechazó la queja por no ser la resolución definitiva y por la naturaleza de las decisiones cautelares.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia no es susceptible de recurso de inconstitucionalidad, dado que no es definitiva ni equivalente a sentencia definitiva, salvo en casos de agravios irreparables. La modificación de la medida cautelar no causa perjuicio irreparable, y la posibilidad de solicitar su modificación ante el juez de primera instancia limita la necesidad de revisión. La queja fue considerada improcedente por no presentar una discusión concreta sobre los agravios y por la naturaleza intermedia de la resolución. La decisión de limitar el monto del subsidio vulnera el derecho a una vivienda digna y el principio de no regresividad, por lo que se revoca la sentencia y se restablece la medida cautelar original.

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