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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en RIOS GONZALO FABIAN y otros CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)

La Cámara deniega el recurso de queja del GCBA contra la resolución que rechazó su recurso extraordinario federal, argumentando que la decisión no constituye una sentencia definitiva y que no se cumplen los requisitos procesales para su admisión. La sentencia se basa en la jurisprudencia que establece que las decisiones sobre improcedencia de recursos locales no son revisables por vía federal si no constituyen pronunciamiento final.

Ejecucion de sentencia Recurso extraordinario federal Liquidacion Sentencia definitiva Diferencias salariales Aportes previsionales Empleo publico Retenciones salariales Impugnacion de la liquidacion


¿Quién es el actor?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

No especificado en la sentencia, en el contexto, se trata del GCBA en su carácter de recurrente

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la denegatoria del recurso extraordinario federal por supuesta arbitrariedad y omisión de pronunciamiento definitivo

¿Qué se resolvió?

Se deniega el recurso de queja interpuesto por el GCBA, confirmando la improcedencia del mismo por no cumplir con los requisitos procesales y por no tratarse de una sentencia definitiva, en línea con la jurisprudencia que establece que las decisiones sobre improcedencia de recursos locales no son revisables en sede federal si no constituyen pronunciamiento final.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que la decisión impugnada no constituye una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, ya que fue dictada durante la etapa de ejecución y no implica un pronunciamiento final. Se reiteró la doctrina que sostiene que las decisiones que declaran la improcedencia de recursos de orden local no son materia de revisión en la instancia federal, por tratarse de decisiones de carácter fáctico y procesal. El GCBA no explicó concretamente en qué consistiría el perjuicio irreparable o el apartamiento de la sentencia de fondo que justifique la revisión. La parte recurrente no cumplió con los recaudos del art. 3º del reglamento de la Acordada 4/2007, en particular, no demostró que la decisión apelada fuera una definitiva o equiparable a tal. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado inadmisibles recursos similares en casos análogos, remitiéndose a la normativa aplicable. La decisión de los jueces fue por mayoría, y los votos disidentes coincidieron en la improcedencia del recurso por las mismas razones.

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