PACIN, JUAN MARTIN s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en PACIN, JUAN MARTIN CONTRA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE AMPARO - EMPLEO PUBLICO-OTROS
La queja por inconstitucionalidad interpuesta por Juan Martín Pacin fue rechazada por extemporánea, al no cumplir con los plazos legales establecidos para su interposición en la vía de amparo. La normativa procesal exige que dicho recurso se presente dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la resolución, situación que no se cumplió en este caso. La sentencia argumenta que el recurso fue deducido fuera de tiempo, siendo notificado el 22/08/2022 y presentado el 05/09/2022, por lo que resulta extemporáneo y no procede su análisis. La jurisprudencia del Tribunal Superior sostiene que la presentación fuera del plazo legal implica el rechazo del recurso por incumplimiento de requisitos formales.
¿Quién es el actor?
Juan Martín Pacin
¿A quién se demanda?
Tribunal en orden a la queja por inconstitucionalidad del rechazo del recurso de amparo y la resolución que lo denegó
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisión y análisis de su recurso de inconstitucionalidad respecto de la resolución que rechazó su recurso de apelación por considerarlo desierto y extemporáneo
¿Qué se resolvió?
La queja fue rechazada por extemporánea, dado que el recurso de inconstitucionalidad fue presentado fuera del plazo legal de diez días desde la notificación de la sentencia de la Cámara de Apelaciones (notificada el 22/08/2022 y presentado el 05/09/2022). La sentencia sostiene que “el plazo para articular recurso de inconstitucionalidad contra lo allí decidido vencía el 29 de agosto de 2022, sin perjuicio de que también podría válidamente deducirse dentro de las dos primeras horas del día hábil inmediato posterior” y que “el 5 de septiembre de 2022 el plazo ya se encontraba sobradamente vencido y la presentación realizada fue extemporánea.” La fundamentación principal remarca que “el recurso fue articulado sin cumplir los requisitos de plazo y trámite que establecen los artículos 23 de la ley 2145 y 28 de la ley 402.”
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La ley 2145 y la ley 402 establecen que el recurso de inconstitucionalidad debe presentarse en un plazo de cinco o diez días hábiles desde la notificación. La notificación de la resolución de la Cámara ocurrió el 22/08/2022, por lo cual el plazo vencía el 29/08/2022, y la presentación del 5/09/2022 resulta extemporánea. La parte recurrente admite que no respetó los plazos, y no hay constancia de que se haya producido alguna reconducción del proceso que altere los términos legales. La jurisprudencia del Tribunal Superior reafirma que la presentación fuera de término implica la inadmisibilidad del recurso. La decisión también destaca que la argumentación del recurrente respecto a una
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