GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en SAK MARIANO CONTRA GCBA POR EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la queja por improcedencia del recurso extraordinario federal interpuesto por Héctor Emilio Brandoni contra una resolución del tribunal de primera instancia. La decisión se fundamentó en la falta de carácter de sentencia definitiva y en la improcedencia del recurso por cuestiones de forma y alcance constitucional.
¿Quién es el actor?
Héctor Emilio Brandoni
¿A quién se demanda?
Tribunal del 8 de febrero de 2023 (decisión del tribunal superior de justicia)
- Objeto de la demanda: Recurso extraordinario federal contra resolución que rechazó recurso de queja en proceso penal (denegación de inconstitucionalidad)
- Decisión del tribunal: Se deniega el recurso extraordinario por inadmisibilidad, considerando que la resolución atacada no tiene carácter de sentencia definitiva ni equiparable a ella, y que los agravios no afectan garantías constitucionales de tutela inmediata. Además, se afirma que la queja fue interpuesta en forma extemporánea y que la argumentación respecto a la arbitrariedad es genérica y carente de fundamentos normativos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Este Tribunal rechazó la queja interpuesta por la defensa, en razón de que la resolución del tribunal a quo —que había revocado la extinción de la acción por prescripción y el consecuente sobreseimiento—, no revestía carácter de definitiva en los términos previstos en el art. 27, ley n° 402 y tampoco podía ser equiparada a ella en sus efectos. Las consideraciones vertidas fueron sustentadas en la interpretación de la ley procesal local n° 402, que reglamenta el trámite y los requisitos de inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad, que prevé la Constitución de la Ciudad ante esta instancia."
> "Las decisiones por las cuales los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local que se interponen ante ellos son ajenas, en principio, a la instancia extraordinaria federal."
> "Las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva a los efectos del artículo 14, ley n° 48."
> "La recurrente no ha logrado demostrar que la decisión cuestionada deba ser equiparada a definitiva, pues su argumentación no da cuenta de la alegada conexión entre lo decidido en el caso y la afectación de garantías constitucionales solo susceptibles de tutela inmediata."
> "En cuanto a la tacha de arbitrariedad, no corresponde a este Tribunal expedirse al respecto para defender o mejorar su pronunciamiento, ya que la admisibilidad del recurso por esta causal es estricta y la argumentación presentada es genérica y formal, dirigida a expresar desacuerdo con los fundamentos del fallo."
- Votos: La mayoría decidió denegar el recurso, aunque un magistrado (Luis Francisco Lozano) expresó que la decisión de la sentencia de 8/2/2023
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