INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS HERLAN, NESTOR ADRIAN Y OTROS SOBRE 53 - HOSTIGAR, INTIMIDAR (ART. 52 SEGÚN LEY 6128) S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad fue rechazada por no evidenciar cuestiones constitucionales o federales que habiliten la instancia extraordinaria. La Sala consideró que las argumentaciones de la defensa son solo disconformidad con la valoración probatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora (Defensoría General y Defensora General Adjunta en lo Penal) interpuso queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad que había sido presentado por la defensa en un proceso penal por delito previsto en el art. 266, CP, en el que Sequeira fue condenado a un año de prisión en suspenso, inhabilitación y multa.
- La Sala I, tras analizar el fondo del recurso, concluyó que no se evidenciaban cuestiones constitucionales o federales que justificaran su admisión, ya que los agravios de la defensa se centraban en una disconformidad con la valoración de la prueba y la fundamentación del fallo, aspectos que pertenecen a la valoración de hecho y prueba, que son ajenos a la competencia extraordinaria del Tribunal.
- La defensa argumentaba que se vulneraron derechos al debido proceso, garantías de la defensa, principio de legalidad y razonabilidad, por la valoración parcial y sesgada de las pruebas y la falta de una fundamentación adecuada del pronunciamiento jurisdiccional. Además, alegó que no se acreditó la exigencia dolosa de dinero por parte del imputado y que las juezas interpretaron tendenciosamente los registros fílmicos y testimonios.
- Los jueces de primera instancia y la Sala consideraron que la valoración de la prueba fue razonada y que la discrepancia de la defensa con la decisión no configura una cuestión constitucional, sino una mera disconformidad con la valoración probatoria.
- Los jueces del Tribunal Superior, en sus votos, coincidieron en que la queja no presenta una cuestión constitucional que habilite la vía extraordinaria, y que las cuestiones planteadas son de hecho y prueba, que no son revisables en esta vía, salvo arbitrariedad, la cual no fue acreditada.
- También, se analizó la situación del depósito, y se confirmó la exención del pago del mismo en virtud del carácter oficial del recurrente.
- En definitiva, la Sala decidió rechazar la queja por ser inadmisible, sin necesidad de ingresar en el análisis del fondo del asunto.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
"Los jueces Santiago Otamendi, Inés M. Weinberg y Marcela De Langhe dijeron: La queja fue interpuesta en tiempo y forma y se dirige contra la sentencia definitiva del proceso, pero no puede prosperar porque las recurrentes no han logrado demostrar la configuración de una cuestión constitucional o federal y tampoco han acreditado que lo resuelto sea descalificable con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad (arts. 27 y 33, ley n° 402). Las recurrentes se agraviaron, centralmente,
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