MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en DUARTE, Fernando Julio SOBRE 129 2 PARR - EXHIBICIONES OBSCENAS (AGRAVADO POR LA EDAD)
La Cámara de Apelaciones declaró la inadmisibilidad de la queja por considerarla abstracta tras la resolución que declaró la prescripción de la acción contravencional y el sobreseimiento del imputado. La decisión fue ratificada por el Tribunal, que concluyó que no subsiste interés jurídico y que la cuestión es abstracta.
Actor: Carlos T. Lalín Iglesias, a través de su defensa, en la queja por la denegación del recurso de inconstitucionalidad. Demandado: La decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que declaró la inadmisibilidad de la queja. Objeto: Se cuestiona la denegación del recurso de inconstitucionalidad y la posible vulneración de derechos constitucionales, como el principio de proporcionalidad, el derecho de defensa y el debido proceso. Decisión: La Cámara de Apelaciones declaró inadmisible la queja por considerar que los planteos son abstractos, dado que la acción contravencional se encuentra prescrita y sobreseído el imputado, por lo que ya no existe materia sobre la cual resolver, confirmando la decisión del Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Luego de lo resuelto por este Tribunal en la causa nº 32572/2018-11, con fecha 14/12/2022, la Sala I de la Cámara de Apelaciones declaró la prescripción de la acción contravencional y el sobreseimiento del imputado ––lo que se encuentra firme–– (actuación nº 653057/2023). Por lo tanto, los planteos interpuestos por la recurrente en el recurso presentado en estas actuaciones han devenido abstractos. En consecuencia, corresponde dar por concluido el trámite de la queja. Así lo votamos." La jueza Inés M. Weinberg expresó: "De conformidad con lo resuelto por la Sala I de la Cámara Apelaciones —y sin perjuicio de la postura expresada en mi voto en el marco la resolución de fecha 14/12/22—, coincido con mis colegas en que los planteos deducidos oportunamente por la defensa han de devenido abstractos, por lo que corresponde dar por concluido el trámite de la presente queja." El juez Luis Francisco Lozano explicó: "El carácter abstracto de una cuestión se establece por la circunstancia de que el juez ya no tiene materia sobre la cual operar; esto es, ni hacer lugar a lo solicitado ni no hacerlo cambian el estado de cosas."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: