INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS RF SOBRE 53 BIS - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 51, 52 Y 53)
La sentencia deniega el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la decisión de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires elevó directamente las actuaciones al Tribunal Superior para que dirima la competencia, considerando la controversia entre tribunales y la necesidad de garantizar seguridad jurídica y economía procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, a través de sus abogados, interpuso recurso de queja contra la resolución de la Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, que declaró improcedente su recurso de inconstitucionalidad. La defensa argumentó que este Tribunal tiene competencia para conocer de dichas cuestiones, en virtud de precedentes jurisprudenciales como “Nisman”, “Corrales” y “Bazán”, y que la decisión de la Cámara vulneró su derecho de defensa y el debido proceso, al considerarse arbitraria por la escueta resolución que no respondió a los argumentos de fondo. La Cámara de Casación sostuvo que la vía era manifiestamente improcedente por no estar prevista en el ordenamiento procesal penal. La Cámara de Casación también denegó la suspensión del proceso solicitada. Dado que existía controversia sobre la competencia y las comunicaciones de la Cámara de Casación para no sustanciar los recursos, y ante la posible afectación de la seguridad jurídica, el Tribunal Superior decidió elevar directamente las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que resuelva la cuestión de competencia en esta oportunidad procesal, dejando sin pronunciamiento la solicitud de suspensión.
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