GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en PEDRAZA JULIO CESAR y otros CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)
La Cámara denegó la queja del GCBA contra resolución que rechazó su recurso de inconstitucionalidad por carecer de sentencia definitiva y por no cumplir requisitos formales; el Tribunal confirma la denegatoria por inadmisibilidad del recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja contra la resolución que rechazó su recurso de inconstitucionalidad, solicitando su admisibilidad y revisión.
¿Qué se resolvió?
Se denegó el recurso de queja por inadmisibilidad, confirmando la decisión que consideró que no se cumplían los requisitos del art. 3° del reglamento y que la decisión impugnada no era definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal, por mayoría, rechazó la queja interpuesta por el demandado por considerar que no contenía una crítica concreta y fundada de los argumentos expuestos por la Cámara para denegar la concesión de su recurso de inconstitucionalidad, relativos a la ausencia de la sentencia definitiva a la que se refiere el art. 27 de la ley 402. Esta circunstancia constituye un primer óbice a la concesión del recurso extraordinario del GCBA, en virtud de la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que las decisiones por las cuales los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local que se interponen ante ellos resultan ajenas, como principio, a la instancia extraordinaria, en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan (Fallos: 306:885, 308:1577, 311:100 y 329:4775, entre otros). La decisión a cuya revisión, en rigor, aspira el recurrente no constituye una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 por haber sido dictada durante la etapa de ejecución de sentencia y el GCBA se limita a reiterar los agravios planteados en su queja, sin explicar concretamente en qué consistiría el perjuicio irreparable o el apartamiento de la sentencia de fondo que permitiría equiparar a aquella a un pronunciamiento definitivo. Por otro lado, la arbitrariedad que le endilga el GCBA a la decisión recurrida y la genérica invocación de garantías constitucionales que afirma conculcadas no autorizan —tal como lo tiene dicho el Alto Tribunal federal— a prescindir de la existencia de pronunciamiento definitivo (Fallos: 304:749, 1717; 306:1679; 312:311; entre otros). Por lo demás, por regla general, no corresponde al tribunal emisor del fallo impugnado pronunciarse respecto de la invocada arbit
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