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LALIN IGLESIAS, CARLOS TOMAS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS LALIN IGLESIAS, CARLOS TOMAS SOBRE 73 - VIOLAR CLAUSURA IMPUESTA POR AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA (Art. 74 según TC Ley 5666 y modif.)

La Cámara rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en causa por falsificación de documento. La decisión se fundamentó en la inexistencia de arbitrariedad o vulneración constitucional en la valoración probatoria y en el auto denegatorio.

Sobreseimiento Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Prescripcion de la accion contravencional


- Quién demanda: La Defensora General y la Defensora General Adjunta de la Ciudad de Buenos Aires en representación de Diego Romero.

¿A quién se demanda?

Al auto que denegó el recurso de inconstitucionalidad en la causa por falsificación de documento.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la decisión que negó el recurso de inconstitucionalidad, alegando vulneración de garantías constitucionales y arbitrariedad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas rechazó la queja, por entender que no se evidencian cuestiones constitucionales ni arbitrariedad en la resolución impugnada. Además, consideró que los argumentos de la defensa son meramente discrepancias probatorias o de hecho, que exceden la competencia del tribunal de apelación en sede extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala señaló que la discusión sobre la prueba y la valoración del conocimiento del imputado sobre la falsedad del documento no configura un planteo constitucional. “La discusión relacionada con la comprobación del conocimiento que el imputado tenía sobre la falsedad del documento no es propia de la vía extraordinaria intentada y, sin perjuicio de lo argumentado por la defensa, no se ha dado cuenta en autos de la existencia de defectos lógicos o arbitrariedad en el razonamiento que, sobre este punto, desarrolló la Cámara.” Además, advirtieron que la defensa no logra demostrar que la resolución impugnada sea irrazonable o arbitraria, sino que solo expresa desacuerdo con la valoración probatoria. La Cámara concluyó que “los argumentos esgrimidos respecto del dolo que requeriría la conducta típica imputada constituían únicamente cuestiones probatorias que exceden la competencia del máximo tribunal local.” En cuanto al fondo, los jueces expresaron que “los agravios traídos por la parte ya fueron tratados y resueltos en su totalidad, sin aportar nuevos fundamentos,” y que no se evidencian vulneraciones constitucionales.

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