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MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS RIVERA RIVERA, JORGE SOBRE 89 - LESIONES LEVES

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 21 en un incidente de incompetencia en causa por amenazas coactivas. La decisión se fundamenta en la probabilidad de que los hechos encuadren en el delito de amenazas simples y en precedentes que fortalecen la competencia de la justicia nacional.

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¿Quién es el actor?

La fiscalía local y la denunciante, quien radicó la denuncia por amenazas.

¿A quién se demanda?

La expareja de la denunciante.
- Objeto de la demanda: Determinar la competencia para entender en la causa por amenazas coactivas (art. 149 bis, segundo párrafo, CP).
- Decisión del tribunal: Se declara competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 21, en virtud de que las amenazas fueron dirigidas a obtener una conducta determinada, condicionando la voluntad de la víctima, en línea con la interpretación del art. 149 bis, primer párrafo, CP.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En autos, la probabilidad de progreso del encuadre legal de los hechos en el delito de amenazas coactivas (art. 149 bis, segundo párrafo, CP) determina que corresponda declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 21." "Los elementos reunidos hasta el momento se muestran suficientes para afirmar que las amenazas fueron dirigidas a obtener una determinada conducta de la persona damnificada, consistente en hacer algo contra su voluntad, tal como lo requiere la figura mencionada." Además, el Tribunal remarca que la calificación legal puede variar en el proceso y que la competencia se define en función de los hechos probados inicialmente, sin necesidad de que la calificación final determine lo contrario. La mayoría de los jueces coincidieron en que la investigación demuestra que las amenazas estaban dirigidas a condicionar la voluntad de la víctima, por lo que la competencia del tribunal federal es adecuada en este caso. La decisión se fundamenta en precedentes como "Bazán" (Fallos: 342:509) y en la jurisprudencia sobre la competencia en delitos relacionados con amenazas y violencia contra la mujer.

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