INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS AY SOBRE 149 BIS - AMENAZAS
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 8 en un incidente de competencia derivado de hechos relacionados con amenazas, lesiones y homicidio en contexto de violencia familiar. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia y en la necesidad de evitar vulneraciones a principios constitucionales y de jurisdicción.
Actor: Fiscalía local y denunciante (damnificada) Demandado: Yonatan Amarilla y D. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 8 respecto a hechos ocurridos en distintas fechas, incluyendo amenazas, lesiones y homicidio.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia del juzgado local para entender en la causa, tras analizar los incidentes de competencia y la conexión entre las hechos investigados, en línea con la jurisprudencia (“Bazán”). La decisión se fundamenta en que los hechos, aunque relacionados, se hallan en distintas etapas procesales, con distintos imputados y víctimas, y que la acumulación por conexidad no requiere que los hechos se tramiten en la misma jurisdicción, sino que deben ser escindibles y no vulnerar principios constitucionales. Se remite el incidente al tribunal superior para su conocimiento y decisión definitiva. Fundamentos principales: "El criterio fijado por la Corte Suprema en ‘Bazán’ (Fallos: 342:509) establece que, en casos en los que la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el Tribunal Superior de Justicia el órgano encargado de resolver estos conflictos." "Asimismo, la fiscalía y los jueces coinciden en que los hechos objeto de las distintas causas se hallan en diferentes etapas procesales y que los hechos son escindibles, con imputados y víctimas distintos, por lo que la acumulación por conexidad no vulnera el principio ‘ne bis in idem’." "El análisis de la jurisprudencia y la doctrina permite concluir que la unidad de hecho no es requisito para la competencia, siempre que los hechos puedan separarse sin vulnerar derechos constitucionales y principios procesales." "Por ello, corresponde declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 8, en atención a la conexidad de los hechos y al interés de la administración de justicia."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: