PIETRANERA, LUCIA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en PIETRANERA, LUCIA CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISION POR CESANTIAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)
La queja por inconstitucionalidad fue declarada no presentada por defectos formales y por incumplimiento del depósito requerido. La decisión se fundamenta en la falta de acreditación de la personería y en el incumplimiento del plazo para integrar el depósito, conforme a las disposiciones legales vigentes.
- Quién demanda: Paula Berta Eliset Woslawski en carácter de socia gerente de Pavigel Constructora SRL.
¿A quién se demanda?
resolución denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en el expediente administrativo n° 1286395/2009.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se revoque la resolución que denegó su recurso de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró la queja no presentada eficazmente, por no acreditar debidamente la personería y no integrar el depósito en el plazo establecido. La resolución se fundamenta en que la parte no cumplió con los requisitos formales y temporales previstos por la ley n° 402 y el CCAyT. La providencia notificó a la recurrente y se le otorgó un plazo de cinco días para integrar el depósito, que venció sin cumplimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de queja contiene un defecto que impide su tratamiento en esta instancia, y es que la presentante no acreditó debidamente la personería necesaria para actuar en representación de Pavigel Constructora SRL." "Tampoco invocó actuar como gestora de la parte interesada ni esgrimió razones que justificaran su intervención en tal carácter, como exige el artículo 1983 del CCAyT para dar andamiento a un pedido de esa naturaleza." "Se trata de un plazo perentorio de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 139 primer párrafo del CCAyT." "Habiendo vencido el plazo establecido a fin de satisfacer la intimación, el quejoso no acreditó la integración del depósito." "Por los motivos expuestos, corresponde tener por no presentada eficazmente la queja." "La providencia fue notificada el 26 de diciembre de 2022, y el vencimiento del plazo sin cumplimiento resulta en la declaración de desistimiento del recurso." "El Tribunal resuelve: tener por no presentada eficazmente la queja y remitir a la sala interviniente para su agregado a los autos principales."
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