GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en SERAFINI, LUIS ROBERTO CONTRA GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES - EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - GENERICO
La queja por denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en un caso de amparo por vivienda fue rechazada; el Tribunal consideró que la Cámara no abordó adecuadamente los aspectos constitucionales y que las normas vigentes no garantizan una solución específica para el colectivo LGTBI en materia habitacional.
¿Quién es el actor?
Jésica Tamara Gamiz, mujer trans de 31 años, en situación de vulnerabilidad social y en riesgo de calle.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para obtener una solución habitacional definitiva y protección frente a la situación de vulnerabilidad, incluyendo un subsidio y evaluación integral para salida laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y Relaciones de Consumo rechazó parcialmente la apelación del GCBA, manteniendo la sentencia que ordenaba el otorgamiento de un subsidio y evaluación socio-laboral, y declaró la inconstitucionalidad del art. 5 del decreto 690/2006. El GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad, que fue denegado por el Tribunal Superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal sostuvo que el recurso de inconstitucionalidad no presentó una crítica suficiente a las razones por las cuales la Cámara no admitió el recurso, pues no relacionó los preceptos constitucionales invocados con los términos del fallo. Además, la sentencia impugnada se basó en consideraciones de hecho y derecho infraconstitucional, sin que exista una cuestión constitucional que amerite revisión. La normativa local en materia de vivienda, como la ley 3706 y otras, no establece una política pública específica para el colectivo LGTBI ni garantiza un acceso prioritario, por lo que la decisión judicial no viola derechos constitucionales. Se reafirmó que el derecho a la vivienda tiene un carácter de protección progresiva y que la normativa vigente no obliga a la Ciudad a proveer una vivienda en forma inmediata a todos los solicitantes en situación de vulnerabilidad. La decisión fue adoptada por mayoría, rechazando la queja y ordenando su registro y notificación.
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