MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS LENCINA, CLAUDIO EXEQUIEL Y OTROS SOBRE 189 BIS (2) - TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL
Declaran la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 17 en causa por estafa y delitos informáticos. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió que corresponde dicho juzgado, en línea con la jurisprudencia y precedentes sobre competencia en conflictos entre magistrados de jurisdicción local.
- Quién demanda: No corresponde precisar, ya que es un incidente de competencia derivado de una denuncia por estafa y posible delito informático.
¿A quién se demanda?
No se demanda a una persona específica, sino que se resuelve sobre la competencia del órgano judicial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La resolución del conflicto de competencia entre el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 30 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 17, respecto a la causa por estafa y delitos informáticos.
¿Qué se resolvió?
Se declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 17 para entender en la causa, remitiendo las actuaciones a ese tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Por los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto, a los que remitimos por razones de brevedad, corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 17.” Además, la jueza Alicia E. C. Ruiz remarcó que, en atención al criterio fijado por la Corte Suprema en “Bazán” (Fallos: 342:509), en conflictos entre magistrados de jurisdicción local en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el Tribunal Superior de Justicia quien debe resolver. La decisión se basa en la jurisprudencia y en la normativa sobre competencia en casos de conflictos entre órganos judiciales de la misma jurisdicción.
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