MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en DECIMA, CELESTINO ANTONIO SOBRE 292 2°PARR - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO DESTINADO A ACREDITAR IDENTIDAD DE PERSONAS /HABILITACIÓN PARA CIRCULAR O TITULARIDAD DE AUTOMOTOR
La sentencia declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 24 en un incidente de incompetencia relacionado con falsificación de documentos en publicaciones de Facebook. La decisión se fundamenta en la doctrina del Tribunal, en particular en los precedentes “Gatti” y “Petrucci”, y en la normativa aplicable, concluyendo que la competencia corresponde a la justicia nacional debido a que el documento falso fue expedido por una planta verificadora de Ituzaingó, provincia de Buenos Aires.
¿Quién es el actor?
La Fiscalía local, en función de la investigación iniciada por la División Contravenciones y Faltas en Eventos Masivos de la Policía de la Ciudad.
¿A quién se demanda?
La usuaria “Sofiia Ailen Silva” que realizó publicaciones en Facebook promocionando la venta de obleas y certificados VTV falsificados, trabajo en una planta verificadora desde 2020.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La investigación por falsificación de documentos relacionados con trámites de verificación técnica vehicular, presuntamente realizados mediante publicaciones en redes sociales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 24 para entender en la causa, en base a que la expedición del documento falso sería atribuible a una autoridad de Ituzaingó, provincia de Buenos Aires, y que la investigación en curso aún no permitía determinar con certeza la tipificación del hecho. La decisión se fundamenta en la normativa específica del traspaso de competencias (Tercer Convenio y resoluciones conjuntas) y en jurisprudencia del Tribunal respecto a la competencia en casos de falsificación de documentos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo con la normativa vigente y la jurisprudencia consolidada de este Tribunal, la competencia en casos de falsificación de documentos relacionados con instrumentos expedidos por órganos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o cuya competencia para emitirlos sea de la misma, recae en la justicia penal de la Ciudad Autónoma, salvo en aquellos casos en los que la expedición del documento se atribuya a una autoridad de otra jurisdicción, como en el caso de Ituzaingó. La investigación en curso apunta a la falsificación de documentos relacionados con una planta verificadora de esa localidad, por lo que corresponde que sea la justicia federal la que conduzca la pesquisa. Además, la declaración de competencia prematura por parte del juzgado local no resulta procedente, dado que aún no se ha realizado un análisis completo de los hechos y su tipificación legal." "El Tribunal, en virtud de los precedentes ‘Gatti’ y ‘Petrucci’, y de las normas de transferencia de competencias penales, concluye que la causa debe tramitar en la justicia nacional, dado que la expedición del documento falso se atribuye a un órgano fuera de la competencia de la Ciudad Autónoma."
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