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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS CHENA FELIÚ, EMANUEL FELICIANO SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resuelve la competencia en un incidente de competencia en autos Martello, Maximiliano sobre amenazas y otros. La mayoría declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 18, considerando que los hechos investigados corresponden al delito de amenazas coactivas, en línea con el criterio “Bazán”, y que la calificación puede variar en la etapa del proceso. La jueza Ruiz coincide en la competencia basada en el mismo fundamento, mientras que el juez Lozano argumenta que la causa corresponde al juzgado en lo penal, contravencional y de faltas n° 6, por la naturaleza de los hechos y la competencia del tribunal en la materia.

Violencia de genero Conflicto negativo de competencia Excarcelacion Amenazas simples Delito de desobediencia Avenimiento Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Eficiente administracion de justicia


- Quién demanda: La víctima, en autos por amenazas y hostigamiento.

¿A quién se demanda?

El ex pareja de la denunciante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La determinación de la competencia para tramitar la causa por amenazas y hostigamiento.

¿Qué se resolvió?

La mayoría del Tribunal declara competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 18, considerando que los hechos configuran amenazas coactivas, y que la calificación legal puede variar en el proceso. La jueza Ruiz apoya esta decisión, mientras que el juez Lozano sostiene que la causa debe tramitar en el juzgado en lo penal, contravencional y de faltas n° 6, por la naturaleza del delito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La probabilidad de progreso del encuadre legal de los hechos en el delito de amenazas coactivas (art. 149 bis, segundo párrafo, CP) determina que corresponda declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 18. En efecto, los elementos reunidos hasta el momento se muestran suficientes para afirmar que las amenazas fueron dirigidas a obtener una determinada conducta de la persona damnificada, consistente en hacer algo contra su voluntad, tal como lo requiere la figura mencionada." "La calificación legal que en definitiva pueda recibir el hecho investigado no obsta a lo afirmado precedentemente. Ello así puesto que, en todo caso, la imputación puede ser ampliada incluso hasta el debate y, eventualmente, en la sentencia el juez está facultado a dar a los hechos una calificación distinta a la contenida en la acusación, sin que sea necesario en ninguno de esos supuestos expedirse nuevamente sobre la competencia ya atribuida por este Tribunal (cf. este Tribunal en “Giordano”, expte. n° 16368/19, resolución del 25/10/2019)." La jueza Ruiz añadió: "De conformidad con lo expuesto en el dictamen fiscal, conforme lo consignado en el punto 6 de las 'Resulta', corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo

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