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VERA, ORLANDO FEDERICO Y OTRO S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (PENAL) EN RIVAROLA, MATÍAS Y OTROS S/ LEGAJO DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. N° 30786/2014/TO1/7/1)

La Sala declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 9 para entender en la causa de violencia de género y otros delitos, priorizando la unidad de investigación y la protección de la víctima, en línea con precedentes y normativa vigente.

Competencia de la corte suprema Excepcion de incompetencia Conflicto positivo de competencia Recurso de inconstitucionalidad Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Elevacion de las actuaciones Tsj / cam. nac. cas. crim. y corr.


¿Quién es el actor?

La Cámara del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

La causa penal en trámite por hechos de violencia de género, amenazas, lesiones, abuso sexual y privación de libertad, en relación con imputados y víctimas en el expediente "Gomez, Agustin Marcial y otros".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La competencia del órgano judicial que debe conocer en la causa, ante la existencia de conflicto entre tribunales locales y nacionales.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al incidente de competencia y se declara competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 9, remitiendo las actuaciones a dicho tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los hechos se enmarcan en un contexto de violencia de género, que requiere que un solo tribunal intervenga en toda la investigación para evitar la revictimización y garantizar la protección de la víctima, conforme a la doctrina y precedentes de la CSJN “Bazán” (Fallos: 342:509). La discusión sobre si corresponde la competencia a los tribunales nacionales o locales debe resolverse en favor de la jurisdicción local, dado que la investigación se inició allí y la víctima brindó detalles en los tribunales locales, además de que la naturaleza de los delitos y la protección de la víctima favorecen la competencia del órgano local, en línea con el precedente “Giordano” (Expte. n° 16368/19). La decisión se fundamenta en la normativa de la ley nº 26702 y el artículo 42, inciso 1, CPPN, que priorizan la unidad de investigación en casos de violencia de género para garantizar la protección integral y evitar la escisión de la causa. La interpretación del criterio de competencia busca asegurar la garantía del juez natural y la mejor administración de justicia, atendiendo a la progresividad en la protección de derechos de las víctimas, y en coherencia con la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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