INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS JUAREZ, NICOLAS Y OTROS SOBRE 173 INC. 16 - DEFRAUDACIÓN MEDIANTE TÉCNICA DE MANIPULACIÓN INFORMÁTICA QUE ALTERE EL NORMAL FUNC. DE UN SISTEMA INFORMÁTICO O LA TRANSMISIÓN DE DATOS s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 61 en un incidente de competencia por conflicto entre juzgados en un caso de suplantación digital de identidad y posible fraude. La decisión se basa en precedentes y en la atribución del tribunal para dirimir conflictos de jurisdicción entre magistrados de la misma jurisdicción.
- Quién demanda: La víctima por suplantación digital de identidad y posible tentativa de estafa.
¿A quién se demanda?
No corresponde determinar, ya que se trata de un incidente de competencia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La resolución del conflicto de competencia entre el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 31 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 61 en relación a una denuncia por maniobras fraudulentas mediante publicación y comunicación digital.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 61 para entender en el incidente, remitiendo las actuaciones a dicho órgano.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal basa su decisión en el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), que establece que en conflictos de competencia entre magistrados de la misma jurisdicción, corresponde al Tribunal Superior de Justicia dirimir. La jueza Alicia E. C. Ruiz argumenta que, si bien existe discrepancia con algunas decisiones de la Corte Suprema en otros casos, la mayoría de los miembros del Tribunal coincide en atribuir competencia al juzgado federal de primera instancia. La resolución refleja además la necesidad de resolver el conflicto para garantizar la adecuada tramitación del proceso y la competencia del órgano judicial correcto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: