INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS CAO SOBRE 53 - MALTRATAR
El Tribunal Superior de Justicia declaró la competencia de la justicia nacional en un incidente de competencia por hechos relacionados con amenazas coactivas, y resolvió concluir el trámite, remitiendo las actuaciones al juzgado en lo penal, contravencional y de faltas nº 1, tras considerar que el archivo parcial de la causa por la Fiscalía hizo que el conflicto deviniera abstracto.
- Quién demanda: La Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 28, y la denuncia de la damnificada contra su expareja.
¿A quién se demanda?
El imputado expareja de la denunciante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La determinación de la competencia para investigar hechos de amenazas coactivas y otros delitos relacionados, y en última instancia, la resolución del incidente de competencia.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal dio por concluido el incidente de competencia, considerando que, tras el archivo parcial de la causa por la Fiscalía por atipicidad, no existía conflicto que debiera ser resuelto, y que la intervención de la justicia nacional era procedente en virtud de la naturaleza de los hechos y la acumulación de denuncias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces Santiago Otamendi, Marcela De Langhe, Alicia E. C. Ruiz e Inés M. Weinberg explicaron que "en virtud del archivo de las actuaciones dispuesto por la Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 28, no existe en la actualidad conflicto alguno que deba ser resuelto por este Tribunal puesto que devino abstracto". Añadieron que "en esas condiciones, corresponde dar por concluido su trámite y remitir las actuaciones al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1". Por su parte, el juez Luis Francisco Lozano sostuvo que "las conductas que vienen descriptas con mayor grado de concreción son aquellas que enmarcan bajo el delito de amenazas coactivas, el cual no fue transferido a la justicia local", y que en esas condiciones, "voto por dar intervención al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 37". La mayoría del Tribunal coincidió en que, tras la resolución fiscal y la acumulación de denuncias, el conflicto de competencia se encontraba resuelto y no debía continuar, remitiendo las actuaciones al juzgado competente.
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