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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS PERSONAL DE REQUISA, DEL CPF CABA SOBRE 144BIS 3 - PRIV ILEGAL DE LA LIBERTAD (FUNCIONARIO QUE IMPONE SEVERIDADES O APREMIOS ILEGALES A LOS PRESOS)

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió que la competencia para entender en un incidente de violencia de género y lesiones leves corresponde al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 21, dada la conexidad de los hechos y la necesidad de una administración de justicia eficiente y especializada en violencia de género. La decisión se fundamenta en la continuidad del contexto de violencia y en la jurisprudencia que prioriza la competencia del tribunal con mayor vinculación con los hechos.

Lesiones Funcionarios publicos Competencia federal Conflicto negativo de competencia Privacion ilegal de la libertad Establecimientos penitenciarios Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Privacion ilegal de la libertad cometida por funcionario publico


¿Quién es el actor?

La parte denunciante (víctima de lesiones y amenazas)

¿A quién se demanda?

Franco Ezequiel Corvalán (expareja de la denunciante)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de competencia respecto a hechos de lesiones leves, amenazas coactivas y amenazas simples ocurridos los días 28 y 29 de noviembre de 2022.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al incidente y se declara competente el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 21, en virtud de la conexión entre los hechos y la prevalencia del juzgado local en la tramitación conjunta de la violencia de género.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Haciendo primar un criterio que privilegie un servicio de justicia eficiente que atienda al grado de conocimiento e intervención desplegado por los órganos locales y a la estrecha conexión existente entre los hechos cometidos en un contexto de violencia de género, corresponde mantener la intervención del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 21, quien además es materialmente competente para conocer, al menos, respecto de dos de las conductas investigadas, cuya subsunción legal no se halla controvertida." "La calificación legal que en definitiva puedan recibir los hechos investigados no obsta a lo afirmado precedentemente. Ello así puesto que, en todo caso, la imputación puede ser ampliada incluso hasta el debate y, eventualmente, en la sentencia el juez está facultado a dar a los hechos una calificación distinta a la contenida en la acusación, sin que sea necesario en ninguno de esos supuestos expedirse nuevamente sobre la competencia ya atribuida por este Tribunal." "En atención a la naturaleza cíclica y prolongada de los hechos de violencia de género, así como la jurisprudencia que prioriza la competencia del tribunal con mayor vínculo con los hechos, corresponde que continúe interviniendo en la totalidad de los hechos el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 21, que además es materialmente competente para conocer, al menos, respecto de las conductas de amenazas y lesiones."

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