GIGENA, RICARDO ALBERTO s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GIGENA, RICARDO ALBERTO SOBRE 52 - HOSTIGAR, INTIMIDAR
La sentencia declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 57 en un incidente de competencia por falsificación de documento en el marco de un proceso penal. El Tribunal Superior de Justicia confirma la competencia del fuero federal, fundamentándose en la doctrina “Gatti” y “Petrucci”, y en la apariencia de expedición del documento por autoridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Quién es el actor?
La Fiscalía y/o el Estado en el marco de la causa por falsificación de documento público.
¿A quién se demanda?
La imputada Melisa Marisol Aquiles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 57 respecto del hecho de falsificación de título secundario apócrifo, presentado para ingresar al Servicio Penitenciario Federal.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 57, fundamentando que el documento aparenta haber sido expedido por una autoridad de la Provincia de Buenos Aires y que la causa está vinculada a hechos que afectan el funcionamiento de una institución federal. La decisión se basa en precedentes “Gatti” y “Petrucci”, y en la doctrina del tribunal respecto a conflictos entre jurisdicciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“El presente conflicto de competencia entre un juzgado nacional y uno de la Ciudad no está bajo discusión que el documento que es objeto de investigación penal por presunta falsificación, en los términos del artículo 292 del CP, aparenta haber sido expedido por una autoridad de la Provincia de Buenos Aires. En esas condiciones, y en función de la doctrina sentada por este Tribunal en los casos 'Gatti', expte. nº 16729/19, resolución del 09/09/2020 y 'Petrucci', expte. nº 17897/20, resolución del 16/09/2020, corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 57, sin perjuicio de la posibilidad de aquel de declinar su competencia en el fuero de excepción.” “El argumento de que la investigación no involucra documentos emitidos por órganos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires carece de peso, ya que la apariencia del documento y su utilización en un contexto federal vinculan la causa a la competencia del fuero federal.” “La resolución se fundamenta en la doctrina de precedentes que establecen que, en casos de conflicto de jurisdicciones, la competencia debe determinarse en función de la apariencia del acto y su relación con las instituciones federales, no solo en la sede del órgano emisor del documento.”
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: