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PEREZ, MONICA ELVIRA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en PEREZ MÓNICA ELVIRA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)

La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario federal por falta de planteo de cuestión federal y por cuestiones de hecho y derecho no federales en la sentencia cuestionada. La decisión se fundamenta en que los agravios no cumplen los requisitos constitucionales y procesales para abrir la vía extraordinaria.

Recurso extraordinario federal Fundamentacion del recurso Falta de fundamentacion Relacion directa Cuestiones de hecho y prueba Empleo publico Cuestion no federal


- Quién demanda: Mónica Elvira Pérez, en autos por queja por recurso de inconstitucionalidad denegado.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisión del recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó su queja por denegatoria de recurso de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se deniega el recurso extraordinario por no configurar una cuestión federal, por no demostrar relación directa e inmediata con normas constitucionales invocadas, y por no cumplir con los requisitos procesales exigidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario federal debe ser denegado porque no plantea una cuestión que suscite la competencia de la CSJN en el marco del artículo 14 de la ley 48. La decisión del Tribunal que ahora se cuestiona rechazó la queja de la Sra. Pérez por considerar —en apretada síntesis— que sus agravios no lograban rebatir el auto denegatorio de su recurso de inconstitucionalidad, en cuanto a la ausencia de caso constitucional y de sentencia arbitraria. En este sentido, resulta aplicable la doctrina judicial de la CSJN que establece que las decisiones por las que los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local resultan ajenas, como principio, a la instancia extraordinaria, dado el carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan (doctrina de Fallos: 306:885; 308:1577; 311:100 y 329:4775, entre otros). Además, es posible advertir que las objeciones formuladas por la Sra. Pérez remiten, en rigor, a la revisión de la sentencia que revocó la condena impuesta en primera instancia al GCBA de abonarle las diferencias salariales que entendió procedentes. En definitiva, todos ellos aspectos de hecho, prueba y normativa infraconstitucional local que no autorizan —como principio— la apertura de la instancia extraordinaria federal. La CSJN ha sostenido en numerosas ocasiones que establecer la existencia y el alcance de las pretensiones de las partes es cuestión que incumbe privativamente a los jueces de la causa, y que el análisis de hechos y la interpretación de normas no federales son cuestiones ajenas al recurso extraordinario. La mención genérica a disposiciones constitucionales no basta para abrir la vía, ya que el artículo 15 de la ley 48 requiere demostración fundada de relación directa e inmediata con lo decidido. La recurrente no cumplió

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