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GCBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN CCJZ Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES

La Cámara Superior de Justicia denegó el recurso de queja contra la resolución que reenvió las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento, considerando que la decisión no es definitiva y que el recurso extraordinario no es procedente por insuficiencia de la materia constitucional controvertida.

Recurso extraordinario federal Fundamentacion del recurso Sentencia definitiva Falta de fundamentacion Derecho a la vivienda digna Reenvio de las actuaciones

Actor: CCJZ (coactora en la causa) Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Objeto: Recurso extraordinario federal contra una resolución del Tribunal que reenvió las actuaciones para un nuevo pronunciamiento, alegando la existencia de una interpretación sesgada e inconstitucional del derecho a la vivienda. Decisión: La Cámara Superior de Justicia, por mayoría, denegó el recurso de queja, considerando que la decisión cuestionada no es una sentencia definitiva y que la materia no suscita la competencia extraordinaria de la CSJN. La decisión se fundamenta en que el proceso aún no tiene un pronunciamiento final y que las consideraciones de la recurrente no logran desvirtuar esa circunstancia. La jueza Ruiz, en disidencia, sostuvo que el recurso es procedente y que la cuestión planteada se relaciona con derechos constitucionales protegidos internacionalmente, por lo que corresponde concederlo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La decisión del Tribunal que se objeta dispuso ‘reenviar las actuaciones a la Cámara para que, por intermedio de jueces distintos a los que ya intervinieron en autos, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a las consideraciones aquí expuestas’. En esas condiciones, la suerte del proceso no ha sido aún definida en la jurisdicción local con un pronunciamiento definitivo. La decisión cuestionada, entonces, no es la sentencia definitiva que exige el artículo 14 de la ley n° 48.” “Las consideraciones que, por otra parte, formula la recurrente a los efectos de justificar la existencia de este requisito, en el sentido de que ‘si bien en la sentencia recurrida el TSJ ordena a la Cámara que dicte una nueva sentencia, al mismo tiempo fija una serie de parámetros que (…) parten de una interpretación sesgada, irrazonable, insuficiente y, por ende, inconstitucional del alcance y contenido del derecho a la vivienda que, finalmente, terminan por negarle su carácter de derecho humano de naturaleza operativa’ no logran desvirtuar la conclusión antes apuntada.” “La arbitrariedad que le endilga la recurrente a la decisión impugnada y la genérica invocación de garantías constitucionales y convencionales que afirman conculcadas no autorizan —tal como lo tiene dicho el Alto Tribunal federal— a prescindir de la existencia de pronunciamiento definitivo.” “Las consideraciones señaladas

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