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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en Tucci, Claudia Edelma CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - IMPUGNACIÓN-INCONSTITUCIONALIDAD

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por los actores contra la resolución que rechazó su queja, confirmando la validez del fallo de instancia inferior y fundamentando que no se evidencian cuestiones constitucionales o federales que ameriten su revisión.

Fundamentacion del recurso Sentencia definitiva Falta de fundamentacion Accion de amparo Medida cautelar autonoma Reconduccion de la accion Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional

Quién demanda: Marta Ester Barberis, Adriana Díaz y Marisa Adriana Maluccio.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la denegación de su queja, alegando vulneración de derechos constitucionales y principios de igualdad y remuneración.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal denegó el recurso, considerando que no se plantearon cuestiones federales que justifiquen la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y que la resolución impugnada no adolece de arbitrariedad ni vulnera derechos constitucionales. Fundamentos principales de la decisión:
- La doctrina judicial establece que las decisiones por las que los tribunales locales declaran la improcedencia de recursos de orden local no son revisables mediante el recurso extraordinario, dado su carácter fáctico y procesal (doctrina de Fallos: 306:885, 308:1577, 311:100, 329:4775).
- La resolución cuestionada rechazó la queja por no evidenciar una cuestión constitucional o federal, y el planteo de arbitrariedad no cumple con los requisitos para su revisión excepcional, pues no presenta deficiencias lógicas o ausencia de fundamento normativo.
- La argumentación de los actores respecto a la ley nacional 25.053 y principios constitucionales fue considerada genérica y sin relación directa e inmediata con lo decidido en autos, por lo que no configura una cuestión federal en los términos del art. 14 de la ley n° 48.
- La parte recurrente no cumplió con los requisitos formales exigidos por la Acordada n° 4/2007 de la CSJN, en particular, en la fundamentación y relación con derechos constitucionales.

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