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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ACUÑA, RUBEN ESTEBAN CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires denegó el recurso extraordinario federal del GCBA contra la decisión que rechazó su queja por recurso de inconstitucionalidad en proceso de empleo público. La decisión se fundamenta en la inexistencia de una sentencia definitiva y en la improcedencia de revisar decisiones en etapa de ejecución sin perjuicio irreparable.

Ejecucion de sentencia Recurso extraordinario federal Sentencia definitiva Cuestiones de hecho y prueba Empleo publico Cuestion no federal


- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión del rechazo de su recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un proceso de empleo público

¿Qué se resolvió?

Se deniega el recurso extraordinario por no cumplirse requisitos de admisibilidad y por tratarse de decisiones en etapa de ejecución, no de sentencia definitiva

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La decisión impugnada fue dictada en etapa de ejecución y no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, por lo que no es susceptible de recurso extraordinario (Fallos: 306:885, 308:1577, 311:100). La queja del GCBA carece de crítica concreta y fundada respecto a la decisión, y no explica en qué consistiría el perjuicio irreparable o el apartamiento de la sentencia de fondo (Fallos: 304:749, 1717). La invocación de arbitrariedad y garantías constitucionales es genérica y no autoriza a prescindir de la existencia de pronunciamiento definitivo (Fallos: 1717, 306:1679, 312:311). El recurso fue presentado sin cumplimiento de los recaudos del art. 3º de la Acordada 4/2007, en particular, sin demostrar que la decisión impugnada sea definitiva o equiparable a tal. La mayoría de los jueces concluyó que el recurso no cumple los requisitos y que no corresponde su admisión, por lo que procede su rechazo con costas. El voto del juez Lozano coincide en que la decisión no es susceptible de revisión por recurso extraordinario. La jueza De Langhe, por su parte, remarca que el recurso fue presentado en tiempo y forma, pero debe ser denegado conforme a jurisprudencia del tribunal y del tribunal federal, reiterando la improcedencia del recurso en estos casos.

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