INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS AQUILES, MELISA MARISOL SOBRE 292 1°PARR - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y PRIVADO
El tribunal denegó el recurso de queja contra la decisión de rechazar un recurso extraordinario federal en un planteo de amparo por vulneración del derecho a una vivienda adecuada. La mayoría consideró que el recurso no cumplía con los requisitos constitucionales y legales para su admisión, y que los agravios no demostraban arbitrariedad ni relación directa con las normas constitucionales invocadas. La juez Ruiz propuso concederlo, pero fue en minoría.
Recurso de queja contra la decisión de rechazar su recurso extraordinario federal, por planteo de vulneración del derecho a la vivienda.
¿Qué se resolvió?
La mayoría del tribunal rechazó el recurso de queja, argumentando que no se configuraba una cuestión constitucional de carácter federal, que las cuestiones planteadas remitían a hechos y normas infraconstitucionales, y que no se demostraba arbitrariedad en la decisión de la Cámara. La jurisprudencia cita que para que prospere el recurso extraordinario, el planteo debe tener relación directa e inmediata con la interpretación constitucional, lo cual no ocurrió. La jueza Ruiz, en disidencia, votó por conceder el recurso, considerando que la cuestión planteada tenía relación con derechos constitucionales y tratados internacionales vinculados con el derecho a la vivienda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión del Tribunal que ahora se cuestiona rechazó —por mayoría— el recurso de queja deducido por la parte actora —contra la sentencia de Cámara que condenó al GCBA a que efectuase una propuesta para hacer frente a la obligación de brindarle un alojamiento que reuniese las condiciones adecuadas a su situación de vulnerabilidad— por considerar, en aprieta síntesis, que no contenía el planteo de una cuestión constitucional en los términos del artículo 113 inciso 3 de la CCABA. Tal circunstancia constituye un primer óbice a la concesión del presente recurso, en virtud de la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que las decisiones por las que los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local que se interponen ante ellos resultan ajenas, como principio, a la instancia extraordinaria, en atención al carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan." "La argumentación central del rechazo se basa en que las cuestiones constitucionales invocadas no guardan relación directa e inmediata con lo decidido, y que la invocación de preceptos constitucionales y tratados internacionales no implica, por sí sola, la apertura de la vía extraordinaria, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema." "En cuanto a la invocación de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, el tribunal recordó que, en general, no corresponde al tribunal que emitió
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