LRN s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en LRN Y OTROS CONTRA GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTROS SOBRE AMPARO - GENERICO
La Corte Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario federal interpuesto por Mónica Elvira Pérez contra la decisión que rechazó su queja por inconstitucionalidad, por no presentar una cuestión federal suficiente ni fundamentada. La sentencia argumenta que las cuestiones planteadas son de índole fáctica o normativa local, ajenas a la competencia de la instancia federal, y que la queja no cumple con los requisitos formales.
¿Quién es el actor?
Mónica Elvira Pérez
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
- Objeto de la demanda: Queja por denegatoria de recurso de inconstitucionalidad en contexto laboral (empleo público, excluyendo cesantía o exonerações)
- Decisión del tribunal: Se deniega el recurso extraordinario federal por considerar que no se configura una cuestión federal adecuada, y que las cuestiones planteadas son de índole fáctica y normativa local que no autorizan la revisión por vía federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces señalaron que "el recurso extraordinario federal articulado por la actora debe ser denegado porque no plantea una cuestión que suscite la competencia de la CSJN en el marco del artículo 14 de la ley 48."
La decisión del Tribunal que rechazó la queja, en síntesis, consideró que los agravios no lograban rebatir el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad, en cuanto a la ausencia de un caso constitucional y de sentencia arbitraria.
La doctrina judicial citada establece que las decisiones sobre procedencia de recursos de orden local son ajenas a la instancia extraordinaria, dado su carácter fáctico y procesal.
Además, las objeciones de la actora remiten a la revisión de una sentencia de condena en materia salarial, aspectos de hecho y normativa infraconstitucional local que no habilitan la vía federal.
La mención genérica de preceptos constitucionales no basta para abrir la vía extraordinaria, requiriéndose una relación fundada y concreta de dichos preceptos con lo decidido en autos.
El planteo de arbitrariedad no corresponde al tribunal emisor del fallo pronunciarse, por tratarse de una cuestión que solo puede abordarse en instancias superiores en casos excepcionales.
La actora no cumplió con los recaudos formales exigidos por la normativa procesal y reglamentaria para sustentar el recurso.
En consecuencia, se concluye que el recurso no cumple con los requisitos para su aceptación y se debe denegar.
- Votos relevantes:
Los jueces consideraron que la queja no demostraba una cuestión constitucional ni una relación directa con derechos constitucionales en forma suficiente.
La falta de fundamentación adecuada y de relación concreta entre los preceptos constitucionales invocados y la decisión motivó la denegatoria del recurso.
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