INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS CORVALAN, FRANCO EZEQUIEL SOBRE 89 - LESIONES LEVES
La Cámara Superior rechaza la queja del Ministerio Público Fiscal contra la decisión que confirmó la excepción por atipicidad en causa por resistencia o desobediencia a la autoridad. La resolución se fundamentó en la interpretación del tipo penal y en la valoración de la prueba, sin evidenciar arbitrariedad o violación de derechos constitucionales.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (MPF)
¿A quién se demanda?
Bahamondez Jara, Díaz Cortez (imputados)
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la sobreseimiento por atipicidad de la conducta atribuida, en un caso por resistencia o desobediencia a la autoridad.
- Decisión del tribunal: La Cámara Superior rechazó la queja del MPF por considerar que no se logró demostrar la existencia de un caso constitucional ni de arbitrariedad. Los jueces argumentaron que la resolución impugnada fundamentó correctamente la interpretación del delito y que los agravios no evidencian defectos de lógica o violación constitucional. La fundamentación fue considerada sólida, basada en doctrina y jurisprudencia, y no se detectaron premisas distintas en los votos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La fiscalía no logró demostrar que los argumentos de la Cámara excedan una interpretación razonable de la ley ni que incurrieran en arbitrariedad. La resolución se apoyó en una interpretación doctrinal y jurisprudencial del tipo penal del art. 239 del Código Penal. La revisión de si la conducta atribuida constituía una “detención” también excede la competencia del tribunal en función de la valoración de hechos y legislación infraconstitucional. La posible disidencia entre los votos no implica falta de concordancia sustancial, ya que todos los jueces coincidieron en la interpretación del tipo penal y en la fundamentación de la decisión. La argumentación de los jueces fue considerada suficiente y fundamentada en derecho, sin indicios de arbitrariedad ni de vicios en la motivación. La queja fue rechazada en virtud de la inexistencia de una cuestión constitucional o de arbitrariedad que justifique su ingreso en la competencia del tribunal superior.
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