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MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA DE CÁMARA OESTE DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BAHAMONDEZ JARA, LUIS ALFREDO Y OTROS SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas denegó el recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que sobreseyó a Rapisarda, y el Tribunal Superior de Justicia confirmó el rechazo del recurso por extinción de la acción penal por prescripción.

Arbitrariedad de sentencia Sobreseimiento Relacion directa Cuestiones de hecho y prueba Delito de desobediencia Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Excepcion de atipicidad Derecho infraconstitucional


¿Quién es el actor?

Ministerio Público y Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Carlos Alberto Rapisarda.
- Objeto de la demanda: Recurso de queja por denegatoria de recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que sobreseyó a Rapisarda en causa por amenazas, alegando afectación de derechos constitucionales relacionados con el plazo razonable, legalidad y garantías del debido proceso.
- Decisión del tribunal: La Cámara de Apelaciones declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, considerando que no estaba dirigido contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal, y que no se había demostrado un caso constitucional. El Tribunal Superior de Justicia confirmó esa decisión, argumentando que la acción penal se encontraba extinguida por prescripción y que, en estas circunstancias, el interés jurídico del recurrente había desaparecido, por lo que se declaró finalizado el trámite de la queja. Fundamentos principales: "Los jueces [...] permitieron tener por acreditado que, en el marco de la causa principal, la acción penal ha sido declarada extinguida, por prescripción, decisión que en la actualidad ha adquirido firmeza. En consecuencia, los planteos del Ministerio Público de la Defensa han devenido abstractos, por lo que corresponde dar por concluido el trámite del recurso de queja." "El carácter abstracto de una cuestión se establece por la circunstancia de que el juez ya no tiene materia sobre la cual operar; esto es, ni hacer lugar a lo solicitado ni no hacerlo cambian el estado de cosas. Son casos en los que, debido al giro que toma la acción, la decisión que se espera de él no está en posición de resolver un agravio, aun cuando el litigante pudiera tener algún interés, distinto del jurídico." "Por las razones que apunté en mi voto en 'Ministerio Público – Defensoría Oficial en lo Contravencional nº 1 s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Ronchetti, Leonardo s/ art. 47, CC’', expte. nº 3996/0, resolución del 14/09/05, a las que me remito, no corresponde exigir el depósito previsto en el art. 34 de la ley n° 402."

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