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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS N.N. SOBRE 292 1°PARR - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y PRIVADO S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resolvió hacer lugar al recurso de queja presentado por la defensa del imputado y rechazó el recurso de inconstitucionalidad, confirmando la validez del debate oral semipresencial bajo las circunstancias del caso.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El Ministerio Público y la Defensoría General de la Ciudad de Buenos Aires impulsaron una queja contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad, tras la confirmación por parte de la tribunal de la resolución que rechazó la nulidad del debate y condenó al imputado a seis meses de prisión efectiva. La defensa alegó que la decisión vulneraba los derechos a un juez natural, a la defensa y al debido proceso, además de cuestionar la modalidad remota del juicio. Sin embargo, los jueces del tribunal superior concluyeron que: La resolución de la Cámara que rechazó el recurso no evidenció arbitrariedad ni violación constitucional alguna, sino que interpretó razonablemente las normas aplicables, incluyendo la ley 7 y la normativa sobre juicios remotos. La interpretación de los hechos y la normativa, en particular la concurrencia ideal de los delitos y la pena máxima prevista, fue razonada y ajustada a la legislación vigente. La modalidad semipresencial en el juicio se fundamentó en la normativa vigente y en las circunstancias del caso, en particular el riesgo de prescripción y el estado de salud del imputado. La defensa no logró demostrar la existencia de una vulneración constitucional, solo planteó desacuerdos con la valoración técnica de la prueba y las interpretaciones jurídicas del tribunal. Fundamentos principales: "Los argumentos expuestos en el recurso de inconstitucionalidad, además de constituir una reiteración de los planteos realizados en instancias anteriores, solo ponen en evidencia su desacuerdo con la decisión judicial adversa, sin evidenciar que el razonamiento efectuado por la Cámara resulte insostenible ni conectar las circunstancias de autos con las cláusulas constitucionales que invoca." "El juez de primera instancia consideró que la interpretación del art. 43, tercer párrafo, ley nº 7, y la calificación del delito en concurso ideal, estaban fundadas en la normativa vigente y en las circunstancias particulares del caso, sin evidenciar arbitrariedad." "Respecto a la modalidad de juicio remoto, la resolución se basó en la normativa de buenas prácticas dictada por el Consejo de la Magistratura, justificando su aplicación en la situación de pandemia y el riesgo de prescripción."

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