INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS MARTELLO, MAXIMILIANO SOBRE 149 BIS - AMENAZAS Y OTROS s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La sentencia resuelve elevar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación un conflicto de competencia entre el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires y la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por considerar que la resolución requiere su intervención para garantizar la seguridad jurídica y la jerarquía de órganos judiciales.
¿Quién es el actor?
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y la Corte Suprema de Justicia de la Nación (organismo que debe resolver el conflicto)
- Objeto de la demanda: Conflicto de competencia en la tramitación de recurso de inconstitucionalidad en causa por daños y perjuicios, en particular, si corresponde a este tribunal o a la Cámara Civil.
- Decisión del tribunal: La sentencia plantea que existen posiciones opuestas respecto de la competencia del Tribunal Superior para conocer en causas tramitadas ante la Justicia Nacional de la Capital Federal, y que esta controversia debe ser resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para garantizar los principios de seguridad jurídica y economía procesal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La competencia de este Tribunal para intervenir por vía del recurso de inconstitucionalidad en causas tramitadas ante la Justicia Nacional de la Capital Federal fue analizada por el TSJ in re “Levinas”, cuya doctrina está receptada en el artículo 27 de la ley nº 402. Así, se ha originado un conflicto entre ambos que debe resolver la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en esta oportunidad procesal, a fin de mejor garantizar los principios de seguridad jurídica y de economía procesal para las partes." "Al igual que en aquella oportunidad estamos frente a una concurrencia de decisiones de dos órganos judiciales en una misma causa, la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que no admite la intervención de este Tribunal Superior de Justicia y este último que admite la intervención de la Cámara, pero, reivindica su jurisdicción como órgano judicial superior respecto de toda controversia de las contempladas en el art. 129 de la CN. Ciertamente aquí lo que existe es una contienda positiva de competencia que correspondería a esta Corte resolver, si fuera entre tribunales de mérito de la CABA y la Cámara Civil." "Por ello, corresponde elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirima la contienda de competencia suscitada entre este Tribunal y la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil."
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