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GCBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) EN CJM C/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE) (EXPTE. N° 31117/2020)

La sentencia resuelve elevar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación un conflicto de competencia entre el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires y la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, respecto a la competencia para conocer de recursos de inconstitucionalidad en causas vinculadas a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, señalando que corresponde a la Corte Suprema resolver la controversia para garantizar la seguridad jurídica y la correcta distribución de competencias.

Competencia de la corte suprema Conflicto positivo de competencia Recurso de inconstitucionalidad Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Elevacion de las actuaciones Tsj / cam.nac.civil

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor demanda un recurso de inconstitucionalidad en un proceso tramitado en la Ciudad de Buenos Aires relacionado con daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La sentencia del 7 de septiembre de 2022 del Tribunal Superior de Justicia dejó sin efecto un auto denegatorio y ordenó que la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil concediera traslado del recurso de inconstitucionalidad para su análisis. Sin embargo, la Sala L rechazó la decisión del Tribunal Superior, remitiendo las actuaciones a esa instancia, generando un conflicto de competencia entre ambos poderes judiciales. Los jueces del Tribunal Superior de Justicia analizaron el precedente “Levinas” y la doctrina de la Corte Suprema en “Bazán”, concluyendo que se trata de una contienda positiva de competencia que debe ser resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dado que ambas instancias judiciales alegan ser la superior en la materia y en la causa, generando una situación de conflicto institucional. La sentencia señala que “lo que existe es una contienda positiva de competencia, novedosa, pero contienda al fin, entre dos tribunales, cuya resolución, con arreglo a la doctrina sentada por la CSJN en ‘Bazán’, correspondería a este Tribunal, si hubiera sido trabada entre los tribunales de mérito de la CABA y la Cámara Civil”. Por ello, se ordena elevar las actuaciones a la Corte Suprema para que dirima la controversia de competencia.

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