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BURSZTYN, GUSTAVO ARIEL CONTRA HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS COSME ARGERICH SOBRE AMPARO - SALUD - MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia elevó la disputa de competencia entre su tribunal y la Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ante la incertidumbre sobre la competencia para conocer del recurso de inconstitucionalidad.

Celeridad procesal Accion de amparo Conflicto negativo de competencia Habeas corpus Competencia criminal y correccional Indebida traba del conflicto Cont. adm. y trib. / nac. crim. y corr. Hospitales militares

¿Qué se resolvió en el fallo?

El abogado Mariano Daniel Arrigo interpuso recurso de queja contra la decisión de la Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional que declaró inadmisible su recurso de inconstitucionalidad, argumentando que correspondía a este Tribunal intervenir por tratarse de agravios de constitucionalidad y arbitrariedad. La Cámara sostuvo que la vía no estaba prevista en el ordenamiento procesal penal vigente y que sus argumentos estaban refutados por el dictamen del Procurador General en el caso “Levinas”. La defensa solicitó la suspensión del proceso (art. 33, ley n° 402). Los jueces del Tribunal Superior analizaron que, si bien en el precedente “Levinas” se afirmó la competencia del Tribunal para conocer recursos de inconstitucionalidad, en el presente caso existieron posiciones contrarias en la resolución de la Cámara y no se dio traslado ni juicio de admisibilidad, lo que justifica elevar la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirima la cuestión. Se concluyó que, ante la voluntad del integrante de la Cámara de no sustanciar nuevos oficios y reservar las actuaciones hasta que la Corte Suprema se pronuncie en el caso “Levinas”, resulta conveniente remitir la disputa a la Corte Suprema para evitar desnaturalizar el procedimiento y garantizar la seguridad jurídica. La sentencia indica: “corresponde elevar directamente las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirima la presente contienda en esta oportunidad procesal”. Fundamentos principales:
- El Tribunal recordó que en la causa “Levinas” se sostuvo la competencia del Tribunal Superior para conocer de recursos de inconstitucionalidad y que esto está reglamentado por la ley nº 402.
- Sin embargo, en el presente caso, la resolución de la Cámara no dio traslado ni realizó el juicio de admisibilidad del recurso, generando duda sobre la competencia.
- Se citaron precedentes donde el Tribunal dejó sin efecto autos denegatorios y requirió que se siga el trámite correspondiente, pero en este caso, la voluntad del integrante de la Cámara de no sustanciar nuevos oficios y la reserva de las actuaciones justifican remitir la cuestión a la Corte Suprema.
- Se concluyó que la mejor vía para garantizar la correcta resolución del conflicto de competencia es elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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