INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS SILVA, SOFIA AILEN SOBRE 292 1°PARR - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y PRIVADO
La sentencia declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 31 para conocer en el incidente de competencia, confirmando la decisión del juzgado local y remitiendo las actuaciones a dicho órgano. La decisión se basa en la doctrina aplicable y en la competencia del tribunal local en casos de violencia de género.
- Quién demanda: Las presentes actuaciones (el incidente de competencia) en el marco de una causa por violencia de género y amenazas.
¿A quién se demanda?
La competencia del juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 31.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de competencia del tribunal local para entender en el incidente de competencia en autos "CHENA FELIÚ, EMANUEL FELICIANO SOBRE 239
- RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD".
¿Qué se resolvió?
Se declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 31, remitiendo las actuaciones a dicho juzgado y rechazando el recurso de apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces argumentan que, conforme a la doctrina del Tribunal en el expediente “Bazán” (Fallos: 342:509), en conflictos entre magistrados con competencia no federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde que el Tribunal Superior de Justicia sea quien resuelva. La mayoría sostiene que no existen motivos para apartarse de esa doctrina y que la competencia del juzgado local debe mantenerse, dado que la causa inicial se tramitó en este fuero y las conductas tienen un vínculo directo con hechos ocurridos en el marco de un proceso en la ciudad. Además, consideran que la intervención del juzgado nacional en este incidente no resulta procedente por la falta de conexidad y por no afectar la garantía de imparcialidad del imputado, siendo preferible mantener la competencia del órgano que inició la causa. La opinión mayoritaria también cita precedentes y la legislación interna, resaltando que la existencia de un contexto de violencia de género y las medidas cautelares en curso refuerzan la necesidad de una administración de justicia unificada en la misma jurisdicción.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: