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L. O. C. c/ GCBA y otros s/ amparo s/ recurso de inconstitucionalidad concedido s/ OTROS PROCESOS INCIDENTALES

La sentencia confirma la validez de la notificación electrónica y rechaza el recurso extraordinario federal por extemporáneo. La decisión se fundamenta en la cumplimiento de los requisitos procesales y en que la notificación fue diligenciada en domicilio electrónico válido y registrado.

Recurso extraordinario federal Plazos procesales Planteo de nulidad Notificacion electronica Interposicion extemporanea Nulidad de la notificacion Diligenciamiento de cedulas


- Quién demanda: L. O. C., en representación de sus hijos menores.

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la notificación electrónica de la sentencia del 29/9/2021 y la admisión del recurso extraordinario federal por extemporáneo.

¿Qué se resolvió?

Se desestima la nulidad de la notificación y se niega la admisión del recurso por extemporáneo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Marcela De Langhe explicó que, conforme a la acordada 17/2020 y la normativa vigente, la cédula electrónica se diligenció en el domicilio electrónico registrado en el Portal del Litigante de la letrada patrocinante, que es el mismo que fue constituido en el sistema. “El considerando 7° de la acordada 17/2020 de este Tribunal (…) establece —en lo pertinente— que… será considerado como domicilio electrónico constituido de la parte que representan o patrocinan”. Además, se evidenció que la letrada Gadea tenía registrado ese domicilio electrónico en el portal, y que en la causa consta su vinculación. En consecuencia, la notificación fue válida y no procedía la nulidad solicitada. En relación al recurso extraordinario, la jueza Weinberg sostuvo que el mismo resulta extemporáneo, dado que la parte fue notificada electrónicamente en un domicilio válido y registrado en tiempo y forma, por lo que no existieron irregularidades. La mayoría del tribunal coincidió en que la notificación en fecha 29/9/2021 fue diligenciada en domicilio electrónico válido y que, por ende, no corresponde admitir el recurso por su impuntualidad. El juez Lozano resaltó que la notificación se realizó en domicilio electrónico distinto del constituido, pero que, en virtud de la normativa vigente, la notificación electrónica debe entenderse válida si se realizó en domicilio registrado y en el sistema, lo que ocurrió en este caso, por lo que correspondía rechazar la nulidad y la admisión del recurso.

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