GCBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN/ XL C/ GCBA S/ AMPARO - SALUD - MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS
La Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechaza la queja del GCBA contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en autos de amparo por suministro de medicación oncológica. La decisión se fundamenta en la falta de crítica concreta a los razonamientos de la Cámara y en la correcta interpretación del marco normativo vigente en materia de salud y responsabilidades estatales.
¿Quién es el actor?
XL (persona en estado de vulnerabilidad por enfermedad oncológica).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
suministro de medicación Alectinib 600 mg, indicado por médico del Hospital "Dr. Juan A. Fernández", para evitar agravamiento de tumor pulmonar con metástasis cerebral.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la queja del GCBA contra la decisión de la Cámara que denegó su recurso de inconstitucionalidad, confirmando la obligación del GCBA de proveer la medicación en un plazo de cinco días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La queja no logra argumentar de manera concreta y fundada contra los fundamentos de la resolución de Cámara, limitándose a disentir con la interpretación normativa infraconstitucional, lo cual no habilita un control de constitucionalidad por vía de queja. La sentencia de la Cámara se ajusta a la jurisprudencia sobre la responsabilidad concurrente del Estado Nacional y del GCBA en materia de salud, y en la protección del derecho a la salud del actor, sin que existan elementos que configuren un caso constitucional que amerite la revisión del Tribunal. La invocación de supuestas arbitrariedades, vulneraciones de principios del debido proceso, igualdad y división de poderes, no resulta suficiente para configurar un caso constitucional, dado que los agravios no alteran los fundamentos de la decisión de la Cámara. La normativa de salud vigente establece responsabilidades compartidas y específicas entre jurisdicciones, y en este caso, la omisión en la provisión de la medicación no puede ser atribuido al Estado Nacional por no haber sido citado en el proceso, lo que afecta la validez de una eventual condena a esa jurisdicción. La decisión de la Cámara de rechazar la queja y confirmar la sentencia de primera instancia responde a la existencia de una fundamentación sólida, ajustada a derecho y jurisprudencia, que garantiza la protección efectiva del derecho a la salud del actor.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: