GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en OBSERVATORIO DE DERECHO INFORMATICO ARGENTINO O.D.I.A. Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE RECUSACIÓN - AMPARO - OTROS
La sentencia declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 5 en causa por defraudación mediante manipulación informática y falsificación de documentos, confirmando la competencia federal por la utilización de documentos falsificados, en línea con precedentes del Tribunal Superior.
- Quién demanda: la damnificada por hechos de defraudación.
¿A quién se demanda?
no se especifica, en el contexto del incidente, las actuaciones se refieren a la competencia del tribunal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se determine la competencia del tribunal correspondiente ante la confusión generada por la naturaleza de los hechos y la posible competencia federal.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 5, basándose en que los hechos encuadran en la figura de estafa con uso o falsificación de documento nacional de identidad, y en línea con el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509). La resolución sostiene que, si bien la causa podría tener conexidad con la justicia federal, la competencia corresponde al fuero local, y que la investigación revela que la conducta involucró manipulación de documentos y falsificación de DNI, que habilitan la competencia federal. El voto mayoritario destaca que “en los casos de uso y/o falsificación de un documento nacional de identidad, la justicia federal resulta competente para investigar las maniobras cometidas merced al empleo de aquél”. La decisión fue unánime en aceptar la competencia del juzgado federal, en línea con el criterio de que los hechos encuadran en delitos que tipifican la competencia federal, y que la intervención de la justicia local debe ser remitida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la sentencia cita que “en autos no está en discusión la subsunción preliminar de los hechos en la figura de estafa contenida en el art. 172, CP, de competencia nacional, llevada adelante por medio de la utilización de, al menos, fotocopias adulteradas del DNI de la víctima”, y que “corresponde dar intervención al juzgado nacional, sin perjuicio de que el desarrollo de la pesquisa justifique la eventual intervención del fuero de excepción”. Además, se remarca que “el uso y/o falsificación de un documento nacional de identidad ‘es competente la justicia federal para investigar las distintas maniobras cometidas merced al empleo de aquél’”, y que “aun cuando en el caso de autos pudiera tratarse solamente del uso de fotocopias de un DNI – aspecto que la pesquisa deberá develar –, tal extremo no desvirtuaría la solución señalada”. La sentencia también resalta que “la conducta aquí involucrada encuadraría, de momento, en la figura de estafa contenida en la figura de competencia de la justicia federal”, y que “las actuaciones se remiten al juzgado federal por tratarse
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