GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en SENES GLORIA DE LOS ANGELES y otros CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)
La queja del GCBA contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad fue rechazada por no demostrar la existencia de una sentencia definitiva o equiparable a tal.
- Quién demanda: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
¿A quién se demanda?
Tribunal en relación a la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la resolución que denegó su recurso, alegando que se trata de una sentencia definitiva y que la decisión viola principios constitucionales y legales, incluyendo la naturaleza de la resolución y su alcance, además de la supuesta arbitrariedad y omisión en la fundamentación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la queja del GCBA por considerar que no se ha demostrado que la resolución cuestionada sea una sentencia definitiva o equiparable a tal, y que el GCBA no identificó concretamente los perjuicios irreparables o las consecuencias gravosas que le provocaría la decisión. La Corte sostuvo que la resolución de la Cámara no configura una sentencia definitiva y que las argumentaciones del GCBA son genéricas y no fundamentan la existencia de un perjuicio constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza Alicia E. C. Ruiz afirmó que: “la queja deducida por el GCBA, aunque interpuesta en tiempo y forma (art. 33 de la ley 402), no puede prosperar. Ello, en tanto no logra rebatir los fundamentos del auto denegatorio de su recurso de inconstitucionalidad toda vez que la decisión que en definitiva pretende discutir ante esta instancia claramente no es la definitiva a que se refiere el artículo 27 de la ley 402”. Agregó: “los magistrados de la Sala II descartaron la existencia de un supuesto de arbitrariedad, a la vez que señalaron que ‘el remedio procesal intentado no se dirige contra una sentencia definitiva o asimilable a tal, en la medida que el recurrente no comprueba un perjuicio de tardía o insusceptible reparación ulterior’”. También, “las manifestaciones del quejoso en su recurso directo son insuficientes para desvirtuar la falta de decisión definitiva que se subraya en la resolución denegatoria del recurso de inconstitucionalidad, o de una equiparable a tal. Es que no se advierte —ni el GCBA lo explicita— en qué consistirían los perjuicios irreparables que afirma le provoca el pronunciamiento recurrido.” La Cámara sostuvo que: “el GCBA no justifica en momento alguno de su presentación recursiva la configuración de tal recaudo de procedencia. Tan solo formula en su queja consideraciones genéricas”. La resolución final: “corresponde el rechazo de la queja articulada por el GCBA”.
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