MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS MERCURIO, MARTIN LUIS SOBRE 189 BIS (2) - TENENCIA DE ARMA DE GUERRA
La queja por inconstitucionalidad fue denegada por falta de acreditación de la personería del presentante; además, la Cámara de Apelaciones confirmó la validez de la representación invocada y el rechazo del recurso de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Pedro Luis Nievas, en representación del GCBA, interpuso una queja contra la resolución denegatoria de un recurso de inconstitucionalidad, que fue interpuesto contra decisiones de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo. La Cámara confirmó que la representación del actor había sido debidamente acreditada en el expediente principal, y que la intervención del actor en la instancia del Tribunal no requería una nueva acreditación, dado que ya había sido admitida previamente. La Sala consideró que el recurso de queja no presentaba un fundamento válido para su tratamiento, pues el actor no acreditó la personería necesaria ni justificó su intervención como gestor, incumpliendo los requisitos del artículo 44 del CCAyT. Además, se resaltó que la revisión de la personería en esta instancia resulta improcedente por afectar las facultades de los jueces de mérito, en línea con precedentes que establecen que la decisión sobre quiénes son parte en el proceso corresponde a los jueces de primera instancia y no a este tribunal. La Fiscalía propició el rechazo del recurso. Fundamentos principales: "El recurso de queja interpuesto por Pedro Luis Nievas contiene un defecto que impide su tratamiento en esta instancia, y es que el presentante no acreditó debidamente la personería necesaria para actuar en representación del GCBA." "Desde el punto de vista de los jueces de mérito que, también conforme la ley, admitieron la personería, la actitud de revisar esa decisión ante esta instancia conlleva una intromisión en facultades que son propias de aquellos, incurriendo en exceso de jurisdicción." "El Tribunal puede acudir al examen del expediente para verificar la existencia de la representación, pero no para requerir una nueva acreditación, ya que esto implicaría una doble instancia en el mismo punto, contraviniendo los arts. 42, 44, 45 y 46 de la ley procesal."
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