LMA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en LMA CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - HABITACIONALES
La sentencia reconoce la nulidad de actuaciones procesales sin intervención del Ministerio Público Tutelar en un caso de amparo por vivienda, y remite las presentaciones a la Cámara para garantizar la protección del derecho del menor involucrado. La decisión prioriza el interés superior del niño y el cumplimiento de garantías procesales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Acción de amparo para obtener una solución habitacional definitiva, asistencia en vivienda y pago de deuda.
Decisión: La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo modificó parcialmente la medida cautelar, ordenando continuidad en subsidio, y posteriormente fue denegado el recurso de inconstitucionalidad por falta de sentencia definitiva y arbitrariedad. La Asesora General Tutelar argumentó nulidad de actuaciones por omisión de intervención del Ministerio Público Tutelar, en violación de derechos del niño y garantías procesales.
Fundamentos principales:
- La Cámara omitió dar vista al Ministerio Público Tutelar del recurso de inconstitucionalidad, afectando derechos del menor y vulnerando la ley 402 y la Convención Americana de Derechos Humanos.
- La nulidad de actuaciones, por ausencia de participación del Ministerio Público Tutelar en actos que afectan intereses del menor, es necesaria para garantizar la protección efectiva de sus derechos.
- La jurisprudencia nacional e internacional sostiene que la participación del asesor tutelar es esencial en procesos que involucran derechos del menor, y su ausencia implica invalidez de los pronunciamientos.
- La resolución de la Cámara, al no haber dado intervención al Ministerio Público, afecta el derecho a la tutela judicial efectiva y el interés superior del niño, justificando la nulidad de lo actuado desde la resolución del 29/06/2022.
- La propuesta es remitir las presentaciones a la Cámara para que garantice la intervención del Ministerio Público Tutelar y evite dilaciones indebidas, priorizando la protección del niño.
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