INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS POUSSIF, ELDA ZULEMA Y OTROS SOBRE 173 INC. 16 - DEFRAUDACIÓN MEDIANTE TÉCNICA DE MANIPULACIÓN INFORMÁTICA QUE ALTERE EL NORMAL FUNC. DE UN SISTEMA INFORMÁTICO O LA TRANSMISIÓN DE DATOS
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resolvió remitir la contienda de competencia entre su jurisdicción y la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ante la existencia de conflicto positivo de competencia.
Actor: Russ SRL, en su queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, en el expediente de concurso preventivo y incidente de revisión al crédito de la AFIP.
Demandado: La competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires versus la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
Objeto: Que se determine cuál órgano judicial tiene competencia para conocer en la causa respecto de los recursos de inconstitucionalidad y hechos contra decisiones del Tribunal Superior.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires decidió elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirima la contienda de competencia surgida entre ambos órganos. La resolución se fundamenta en la existencia de un conflicto positivo de competencia, similar al analizado en el precedente “Levinas”, y en la doctrina de la CSJN en re “Bazán”. La sentencia destaca que no corresponde a este Tribunal resolver la disputa de competencia, sino remitirla a la máxima instancia judicial del país.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las sentencias del 8 de marzo de 2023 y del 26 de abril de 2023 expresan posiciones contrarias respecto de la competencia de este órgano para conocer en la causa. La competencia de este Tribunal para intervenir por vía del recurso de inconstitucionalidad en causas tramitadas ante la Justicia Nacional de la Capital Federal fue analizada por el TSJ en re “Levinas”, cuya doctrina está receptada en el artículo 27 de la ley n° 402. La situación configura un conflicto positivo de competencia que debe ser resuelto por la Corte Suprema, en virtud de la doctrina establecida en re “Bazán”, dado que existe una concurrencia de decisiones de dos órganos judiciales en una misma causa, con niveles jerárquicos diferentes. En consecuencia, se remite el expediente a la Corte Suprema para su resolución definitiva."
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