GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en AYALA AGUERO, DANIELA SILVANA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La sentencia declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 24 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para entender en la causa por incidentes de competencia en un caso de estafa y amenazas, fundamentando que corresponde al tribunal local resolver los conflictos en jurisdicción no federal, siguiendo el criterio establecido en el precedente “Bazán”.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa surge a partir de denuncia por llamados telefónicos en los que se acusa a un supuesto estafador. Los jueces de primera instancia se declaran incompetentes y remiten la causa a este tribunal, que debe dirimir la competencia. El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 24, fundamentando en el precedente “Bazán” y en la jurisprudencia local, concluye que la competencia corresponde a esta jurisdicción, dado que los hechos en discusión, relativos a amenazas simples, deben tramitarse en sede local. La jueza Alicia E. C. Ruiz, con disidencia, recordó la opinión de la CSJN en “Bazán” y la necesidad de que el Tribunal Superior de Justicia resuelva estos conflictos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El resto de los jueces también coincide en que la competencia es del tribunal local, y así lo resuelve, remitiendo las actuaciones al juzgado competente. La fundamentación se basa en la jurisprudencia del tribunal en cuanto a la competencia en conflictos de jurisdicción entre jueces de la misma jurisdicción local, en particular en casos donde la contienda se origina por diferencias en la interpretación del territorio y la naturaleza del delito.
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