INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS RAMIRO, NN SOBRE 172 - ESTAFA
La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC denegó la suspensión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Ministra de Educación, argumentando que no se acreditaron razones suficientes para apartarse de la regla general de no suspender el proceso. La decisión resalta que la parte no demostró la existencia de perjuicio irreparable.
¿Quién es el actor?
Lic. María Soledad Acuña, Ministra de Educación e Innovación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones en lo CATyRC
- Objeto de la demanda: Queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad y solicitud de suspensión del proceso
- Decisión del tribunal: Rechazo de la solicitud de suspensión del proceso, confirmando que la queja no suspende automáticamente el curso del proceso y que la recurrente no aportó argumentos suficientes para justificar una excepción a la regla general
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La parte recurrente ha peticionado que el Tribunal haga excepción a la regla según la cual la queja no suspende la ejecución de la decisión contra la que se interpuso el recurso de inconstitucionalidad (conforme art. 33, ley nº 402). Sin embargo, no muestra que sea evidente que su recurso de inconstitucionalidad hubiera sido mal denegado, así como tampoco que la medida solicitada sea indispensable para preservar los efectos de la sentencia que pudiera emitir este Tribunal, de prosperar sus planteos."
Los jueces Otamendi, De Langhe e Weinberg señalaron:
"La interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende —por regla— el 'curso del proceso' (art. 33, ley nº 402). El Tribunal sólo excepcionalmente puede resolver mediante 'decisión expresa' la suspensión de los efectos o ejecución del pronunciamiento impugnado previa evaluación de razones serias que la justifiquen."
La jueza Ruiz añadió:
"La falta de acreditación de razones que permitan hacer excepción a dicha regla conduce al rechazo del pedido, conforme a la jurisprudencia reiterada."
- Fundamentación:
La recurrente no aportó argumentos suficientes que justifiquen la suspensión del proceso ante la denegación del recurso de inconstitucionalidad, por lo cual se mantiene la regla general de no suspender el trámite sin una justificación sólida.
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