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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS DFG SOBRE 53 BIS - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 51, 52 Y 53)

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decidió que la competencia para entender en el incidente de incompetencia en autos sobre agravantes de conductas descritas en los artículos 51, 52 y 53 del CPBA corresponde al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 12. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia y en la conexidad de los hechos denunciados, remitiendo la causa al juzgado competente.

Etapas procesales Conflicto negativo de competencia Privacion ilegal de la libertad Calificacion legal Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Falta de investigacion del hecho

¿Qué se resolvió en el fallo?

El incidente involucra una denuncia por hechos ocurridos en la madrugada del 3 de diciembre de 2022, en la que la madre de una menor denuncia conductas de su pareja que incluyen toques insistentes, impedimento de bajar del vehículo y agresiones físicas. Ambos juzgados en discusión se declararon incompetentes: el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 12, basándose en que los hechos podrían encuadrarse en el delito de privación ilegítima de la libertad y que la competencia no había sido transferida a la justicia porteña; y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 29, que consideró prematura la declinatoria por falta de diligencias y con discrepancia en la calificación legal. El Tribunal Superior de Justicia, tras analizar los fundamentos y la jurisprudencia aplicable, decide que la competencia corresponde al juzgado local, dado que los hechos son conexos y la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la apropiada para tratar estas cuestiones. Fundamentos principales: "De conformidad con los fundamentos expuestos por el Fiscal General Adjunto, corresponde asignar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 12." Además, se remarca que la jurisprudencia de la CSJN, en especial el precedente 'Bazán', establece que en conflictos de competencia entre magistrados no federales en la Ciudad Autónoma, el Tribunal Superior es el órgano competente. La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que, si bien discrepa de la jurisprudencia de la CSJN, la mayoría de los miembros del Tribunal aceptaron la atribución de competencia. Por su parte, el juez Luis Francisco Lozano argumentó que los hechos son conexos y que ambos pueden ser tratados por el juzgado local, que tiene competencia para delitos de jurisdicción local y contravenciones conexas, remitiendo la causa a dicho juzgado.

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