GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GOLDSTEIN DOZORETZ, RICARDO HORACIO CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - TRIBUTARIO
La queja del GCBA por denegatoria del recurso de inconstitucionalidad fue rechazada. El Tribunal confirmó que la resolución impugnada no vulneró la competencia ni principios constitucionales, y que la continuidad del seguimiento del protocolo excedía la causa y la jurisdicción del proceso.
Actor: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Demandado: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires Objeto: Que se revoque la decisión que confirmó el cumplimiento del objeto del amparo y que se permita un mecanismo de control y seguimiento del protocolo COVID-19 en barrios vulnerables, argumentando que vulneraba la división de poderes y la competencia del Poder Judicial. Decisión: Se rechaza la queja del GCBA y se confirma la validez de las decisiones previas que dispusieron el control del cumplimiento del protocolo en el marco del proceso de amparo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal sostuvo que la queja presentada no contenía una crítica suficiente del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad, ya que se limitaba a cuestionar la interpretación de las cuestiones de hecho y derecho infraconstitucional, sin demostrar que la resolución vulnerara derechos constitucionales. Se destacó que la continuidad del seguimiento del protocolo por la Mesa de Trabajo excedía el objeto de la acción, pues implicaba un control permanente fuera de la existencia de una controversia concreta, invadiendo la zona de reserva de la Administración y vulnerando la división de poderes. La jurisprudencia citada aclara que “el requisito necesario de la queja que ella contenga una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad”. Por ello, se concluye que la decisión de mantener la mesa de trabajo, una vez agotado el objeto del amparo, constituye una extensión indebida de la jurisdicción, y se revoca la sentencia que había avalado tal mecanismo. La causa no presenta una cuestión constitucional fundada y el interés del GCBA en la revisión no resulta justificado.
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