GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ALVAREZ, IGNACIO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - OTROS
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la queja del GCBA contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de normas que definieron como remunerativos ciertos suplementos salariales, ordenando el pago de diferencias y regularización previsional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Carlos Eduardo Idoyaga, demandó al GCBA para que se declare el carácter remunerativo y se integren a su salario las sumas no remunerativas, además del pago de diferencias salariales por el concepto de SAC. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del artículo 10 del decreto 671/1992 y de actas paritarias, ordenando el pago de diferencias con intereses y la regularización previsional. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso del GCBA, limitándose a que el descuento de aportes debería limitarse a las diferencias salariales reconocidas. El GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad, alegando arbitrariedad y vulneración de garantías constitucionales, además de que las normas aplicadas afectaban la legalidad y propiedad. La Sala II lo denegó, por entender que no se presentaban cuestiones constitucionales ni arbitrariedad, y que la sentencia estaba fundada en las constancias del expediente y en normativa vigente. La Cámara también sostuvo que la discusión sobre aportes previsionales excedía su competencia y que la sentencia fue razonable y fundada. Los jueces Weinberg y Otamendi consideraron que el recurso carecía de fundamentación constitucional y que la interpretación del alcance de la condena corresponde a la jurisdicción ordinaria. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo actuó dentro de sus competencias, rechazando la queja por considerar que no se configuraba arbitrariedad. La jueza Ruiz agregó que la normativa sobre aportes y contribuciones obliga a que, en caso de declaración de carácter remunerativo, los aportes deben ser integrados y retenidos en la liquidación salarial. La mayoría de los magistrados decidió, en consecuencia, confirmar el rechazo de la queja, manteniendo que la decisión de la Cámara fue fundada y razonada, sin que la misma presentara un caso constitucional ni arbitrariedad.
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